La ley 1988 de 2019 clasifica los vendedores informales de la siguiente manera:
• Vendedores informales: Personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
• Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías.
• Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías.
• Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido para la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares.
• Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas.
• Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año.
Dentro de la política pública nacional, se disponen otras definiciones que son importantes de adoptar para nuestro proceso.
• Espacio público: conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. El espacio público es el lugar que hace posible el encuentro cotidiano entre personas, quienes mediante su acción crean su propia historia y cultura (IPES). La expedición de la Ley 2079 de 2021, facilita a los municipios mejorar, administrar, defender y preservar el espacio público de sus ciudades y desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión, mediante el desarrollo de instrumentos que promueven acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelantan los municipios en áreas delimitadas de la ciudad. Así mismo, el CONPES 3718 de 2012 respecto a los déficit tanto cuantitativo y cualitativo de espacio público en Colombia, establece los lineamientos de “Política Nacional de Espacio Público” y define estrategias frente a cuatro ejes problemáticos: i) dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público; iii) debilidades en la aplicación de los
instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales, y; iv) falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público.
• Vulnerabilidad económica: Se refiere a la discriminación, segregación, exclusión, estereotipo y/o extinción que un conjunto de conocimientos e ideas no especializadas adquiridas gracias al desarrollo de las facultades intelectuales, mediante la lectura, el estudio y el trabajo enfrentan (IPES).
• Vulnerabilidad laboral: Está incluida en la vulnerabilidad social, conectándose así con la economía informal; así se evidencia en informes y análisis de la OIT, organismos internacionales, autoridades de salud y trabajo, y en los estudios realizados para población con empleos informales en Colombia, Brasil, México, Chile y Argentina” (Garzón-Duque et. Al., 2017 p. 6)
• Vulnerabilidad social: Busca identificar condiciones que van más allá de la pobreza material para aportar elementos a la priorización y entrega de subsidios, mostrando, al menos en lo conceptual, un avance con relación al enfoque de pobreza que fue poco eficiente para revertir la condición de pobreza en personas, familias y comunidades” (Garzón-Duque et. Al., 2017 p. 6). En ese sentido, se propone que un trabajador informal “ventero” de las calles y aceras de las ciudades es aquel que, teniendo un empleo de subsistencia, trabaja de día para comer de noche, y cuya vulnerabilidad está dada por su escasa o inexistente posesión de activos y por una mínima estructura de oportunidades para prevenir, hacer frente y resistir las situaciones críticas que se le presentan cotidianamente, poniendo en riesgo su subsistencia y la de las personas que tiene a su cargo conectándose así vulnerabilidad social y laboral (Garzón Duque, 2019).